El ámbito de aplicación de esta propuesta será el que circunscribe a todo el municipio de Ciudad Real. Por tanto, podrán adherirse a la iniciativa todos los establecimientos que, cumpliendo las condiciones de ser beneficiarios, se encuentren ubicados en Ciudad Real.
Los requisitos para ser participante de la presente iniciativa son:
- Ser un establecimiento cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de Ciudad Real.
- Estar registrado previamente en la oficina virtual tributaria de la diputación Provincial de Ciudad Real. (En el momento del registro se deberá de subir a la plataforma el documento que así lo justifique) (Consulta como es el documento)
- Estar dado de alta en alguno de los epígrafes, del siguiente listado de IAE a la fecha de adhesión:
- 651.1 Comercio menor productos textiles, artículos tapicería
- 651.2 Comercio menor prendas vestido y tocado
- 651.3 Comercio menor lencería y corsetería
- 651.4 Comercio menor mercería y paquetería
- 651.5 Comercio menor prendas especiales
- 651.6 Comercio menor calzado, artículos de piel, artículos de viajes
- 651.7 Comercio menor confecciones de peletería
- 652.2 Comercio menor productos droguería, perfumería
- 652.3 Comercio menor productos perfumería, cosmética
- 653.4 Comercio menor plantas, hierbas, herbolarios
- 653.1 Comercio menor muebles (exc.de oficina)
- 653.2 Comercio menor aparatos eléctricos de uso doméstico
- 653.3 Comercio menor artículos menaje, ferretería, etc.
- 653.6 Comercio menor artículos de bricolaje
- 653.9 Comercio menor otros artículos de hogar ncop.
- 656 Comercio menor bienes usados: muebles, etc.
- 657 Comercio menor instrumentos musicales, accesorios
- 659.1 Comercio menor sellos, monedas, fósiles etc.
- 659.2 Comercio menor, muebles, equipos de cocina
- 659.3 Comercio menor instrumentos médicos, ópticos
- 659.4 Comercio menor libros, artículos papelería, etc.
- 659.5 Comercio menor artículos joyería, relojería
- 659.6 Comercio menor juguetes, artículos de deporte
- 659.8 Comercio menor «SEX-SHOP»
- 9631 Exhibición de películas de cine y vídeo
- Como excepción, se incluirán establecimientos de comercio menor de alimentación con superficie inferior a 120 m2, en los municipios de menos de 200.000 habitantes.
- 671. Servicios de alimentación en restaurantes
- 672. Servicios de alimentación en cafeterías
- 673. Servicios de alimentación en cafeterías, bares, con y sin comida
- 674.6. Cafeterías y bares en teatros y cines
- 675. Cafés – bares en quioscos, cajones, barracas
- 676. Chocolaterías, heladerías y horchaterías
- 677.9 Otros servicios de alimentación y restauración